ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE BASQUETBOL DE GUALEGUAYCHU
CAPITULO I: CONSTITUCION – DOMICILIO – OBJETO
ARTICULO 1°: Con la denominación de ASOCIACION DE BASQUETBOL DE GUALEGUAYCHU se fundó en esta Ciudad el día 22 de Julio del año 1995, una entidad sin fines de lucro que se afiliara a la Federación Entrerriana de Basquetbol y la Confederación Argentina de Basquetbol.-
ARTICULO 2°: Son fundadores de esta Asociación las siguiente Instituciones: Club Central Entrerriano, Club Juventud Unida, Racing Club, Club Neptunia y Club Luis Luciano.
ARTICULO 3°: El domicilio legal se fija en calle Alberdi 357 de la Ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 4°: Actuara con jurisdicción en el Departamento de Gualeguaychú, Entre Ríos, teniendo por objeto:
Bajo una Dirección y Reglamentación única podrá afiliar a todas las instituciones que fomenten, practiquen o dirijan basquetbol, adoptando leyes de juego, código de penas y reglamento nacional de pases de jugadores aprobado por la Confederación Argentina de Basquetbol.
Ejercer la representación del Basquetbol del Departamento Gualeguaychú, ante los poderes públicos, Organismo superiores de este deporte, y demás entidades.
Organizar y controlar el desarrollo de los campeonatos Oficiales en el Departamento en las distintas categorías, pudiendo encomendar esa organización a una entidad afiliada.
Organizar y controlar campeonatos, torneos o certámenes que considere conveniente, dictando las reglamentaciones que se deben regir, pudiendo ser estos de carácter departamental, provincial, nacional o internacional.
Participar en los campeonatos Entrerrianos y Argentinos de Basquetbol.
Resolver los conflictos que le sean sometidos por intermedios del organismo competente.
Tramitar y conceder los pases intercubles, interasociativos, interfederativos e internacionales.
Fomentar el mayor desarrollo del Basquetbol tendiendo al mejoramiento técnico y ético proponiendo a la creación de comisiones técnicas para el mejor desempeño de la capacidad individual y colectiva de deportistas, dirigentes y afiliados.
Para el cumplimiento de su objeto podrá adquirir y disponer bienes muebles e inmuebles cuando sus recursos lo permiten y sus asociados lo estimen conveniente.
CAPITULO II: AFILIACIONES
ARTICULO 5°: Independientemente de los clubes que se enumeran en el artículo 2°, se podrán incorporar a esta Asociación todo aquello otros clubes que, establecidos o a establecerse, solicitaran y se considerara su incorporación de acuerdo a las exigencias de este Estatuto y Reglamento, los nuevos afiliados gozaran de igual categoría que los originales.
ARTICULO 6°: Las instituciones que deseen solicitar su incorporación deberán comprobar que se encuentren debidamente constituidas, Personería Jurídica otrogada por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos, debiendo ser la antigüedad del otorgamiento de la Personería mayor a un año.
Al solicitar su afiliación, los clubes deberán informar a la Asociación:
Número de socios
Nómina de los integración de la Comisión Directiva;
Colores distintivos;
Ubicación de la cancha de juego propia reglamentaria, admitiéndose cancha en arrendamiento o préstamo de otras instituciones;
Copia de los estatutos y reglamentos debiendo comunicar reformas posteriores al momento de producirse;
Nota aceptando lo dispuesto por este Estatuto y Reglamentos que dicte la Asociación
ARTICULO 7°: El consejo Directivo podrá con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes acordar la afiliación solicitada, si estuviera de conformidad con el Estatuto y los Reglamentos de esta Asociación.
ARTICULO 8°: Los Clubes organizados fuera de la localidad pero dentro del radio de acción de esta Asociación podrán solicitar su afiliación sujetos a las mismas disposiciones y requisitos que los clubes locales.
ARTICULO 9°: Desde su afiliación están obligados a participar anualmente por lo menos con una división íntegramente en los torneos oficiales organizados por la Asociación
ARTICULO 10°: La afiliación de los Clubes será por única vez, debiendo abonar el derecho de ingreso conjuntamente con el de renovación de la Afiliación la que se hará en forma Anual, siendo el Consejo Directivo en su primera reunión de cada ejercicio económico quien determinara los aranceles que regirán en concepto de: Ingreso, Afiliación, Apelación, Multas punitorias, etc. que en todos los casos serán soportados por los clubes.
ARTICULO 11°: La afiliación se pierde:
Por renuncia expresa;
Por resolución de la Asamblea de la Asociación;
Por disolución de la Entidad afiliada;
Por incumplimiento del artículo 9° de estos Estatutos;
Por falta de pago, al deber tres meses del arancel asociativo mensual o cualquier otra deuda liquidada previa intimación que deberá cumplirse dentro de los ocho (8) días.
ARTICULO 12°: La afiliación se suspende:
Por incumplimiento de estos Estatutos que no signifique la perdida de la afiliación;
En caso de renuncia no aceptada por falta de pago debiendo constatarse una morosidad mayor a un año en el derecho de afiliación, u otra deuda liquidada, previa intimación fehaciente;
Por incumplimiento del artículo 9° de estos Estatutos.
ARTICULO 13°: Todo Club que solicitarle voluntariamente la desafiliado con o sin motivo justificado, no podrá reafiliarse hasta pasado un año desde la fecha de solicitud de cancelación.
Oportunamente deberá cumplimentar los requisitos exigidos en el artículo 6°. Si el Club fuera desafiliado de acuerdo al inciso b) del artículo 11° no podrá solicitar la reincorporación hasta transcurridos dos (2) años.
CAPITULO III: AUTORIDADES DE LA ASOCIACION
ARTICULO 14°: Constituyen las autoridades de la ASOCIACION DE BASQUETBOL GUALEGUAYCHU:
La asamblea como autoridad suprema;
El consejo Directivo como autoridad de carácter ejecutivo, administrativo y arbitral;
El Tribunal Disciplinario;
La Comisión Revisora de Cuentas.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 15°: La Asamblea como autoridad suprema se constituirá con la presencia de los miembros de la Asociación, asociados y un delegado por cada Club afiliado, a cuyo efecto deberá probar su representatividad con una credencial suscripta por el Presidente y Secretario del Club que representa. No podrán actuar como delegados los señores Directores Técnicos, Árbitros o Jugadores en actividad ni menores de edad. Dicho delegado tendrá derecho a un voto.
ARTICULO 16°: Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria dentro de los cientos veinte (120) días corridos desde el cierre del Ejercicio Económico Anual. Las Asambleas Extraordinarias se llevaran a cabo cuando sea convocadas por el Consejo Directivo o cuando a este se le solicite por escrito por lo menos el cincuenta (50%) por ciento de los el que se solicita.
ARTICULO 17°: Las resoluciones de las Asambleas se tomaran por simple mayoría de votos con la excepción de las consideraciones y de las modificaciones del Estatuto para lo cual se requiere la aprobación de por lo menos dos tercios (2/3) de los votos presentes.
ARTICULO 18°: El presidente solo votara en caso de empate. Cuando la sesión tuviere por objeto juzgar la conducta del miembro que preside, la Presidencia será ejercida por el Vice-presidente, o en orden prioritario por el Secretario, Secretario de Actas o Tesorero.
ARTICULO 19°: La convocación a Asamblea se realizara mediante publicación por tres días en los diarios locales, en el Boletín Oficial y con comunicación cursada a los afiliados por el consejo Directivo o en ausencia o renuncia de sus miembros, por la Comisión Revisora de Cuentas. La misma no se realizará con no menos de diez (10) días de anticipación por la fecha de su realización especificando Fecha, Hora, Lugar de celebración y los puntos incluidos en el Orden del Día. Los Delegados de Cada Club para concurrir a las Asambleas deberán presentar el Poder a tal efecto se les hubiere extendido.
ARTICULO 20°: La Asamblea sesionara válidamente con la asistencia de por lo menos tres (3) miembros del Consejo Directivo y de la mitad de los miembros afiliados con derecho a voto. Si no se reuniera el número indicado a la hora citada, la Asamblea se constituirá pasada una (1) hora con la cantidad de miembros del Consejo Directo y afiliados presentes, siendo plenamente válidas las decisiones adoptadas.
ARTICULO 21°: La Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio por una sola vez y por un término no mayor a treinta (30) días. La asamblea determinara el lugar, fecha y hora de reanudación de la misma. En la segunda reunión solo podrán participar los integrantes del Consejo directivo y afiliados que concurrieron la primera vez con voz y voto, sin necesidad de notificación ni nueva convocatoria.
ARTICULO 22°: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
Considerar la Memoria y Balance que presente el Consejo Directivo;
Designar dos (2) miembros que compondrán la Comisión Revisora de Cuentas;
Designar dos (2) asambleístas que firmen el Acta de Asamblea;
Considerar y resolver todos y cada uno de los temas incluidos en el orden del día;
Elección de los integrantes del Consejo Directivo.
ARTICULO 23°: Las Asambleas Extraordinarias se regirán por las mismas disposiciones que rigen a las Ordinarias.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 24°: La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos y contratos por el Consejo Directivo. El mismo estará integrado por cinco (5) miembros titulares elegido por la Asamblea.
ARTICULO 25°: Para ser electo miembro del Consejo Directivo se requiere:
Ser mayor de edad:
Tener domicilio en el Departamento Gualeguaychú;
No estar ocupando simultáneamente Directivo alguno en ninguna Institución afiliada;
No podrán ser electos quienes se encuentran desempeñando funciones de Director Técnico, Arbitro o jugador en actividad, ni tampoco aquellas personas que desempeñan cargos rentados dentro de las Instituciones afiliadas .
ARTICULO 26°: Los integrantes del Consejo Directivo duraran dos 2 (dos) ejercicios en sus funciones pudiendo ser reelectos. El cargo que ocupen será estrictamente personal e indelegable, no pudiendo percibir por tal carácter ni por trabajos y/o servicios, sueldos o remuneración alguna. El cargo de Miembro del Consejo Directivo, quedara vacante si su titular faltare a tres (3) reuniones consecutivas sin causas justificadas y su cargo será cubierto por una Asamblea Extraordinaria llamada a tal efecto.
ARTICULO 27°: El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente una vez por mes, y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente por su propia decisión o a solicitud de por los menos tres (3) Delegados Titulares.
ARTICULO 28°: Son deberes, funciones y atribuciones del consejo Directivo:
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamento y todas las decisiones de las Asambleas;
Convocar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
Acordar afiliaciones ad-referéndum de las Asambleas;
Comunicar todos los antecedentes al Tribunal Disciplinario sobre faltas cometidas por jugadores, árbitros, equipos, clubes, dirigentes, delegados, etc.
Resolver divergencias que se presenten entre los afiliados;
Organizar los torneos y campeonatos expresados en el artículo 4°, designar y enviar la representación de la Asociación a campeonatos Entrerrianos y Argentinos; recaudar y disponer de sus recursos, presentar a la Asamblea el Balance General y Cuadro de Recursos y Gastos;
Nombrar Sub-comisiones para la mejor concreción de fines específicos, y dictar los Reglamentos para el funcionamientos del as mismas;
Aceptar o rechazar los Delegados designados por los Clubes.
ARTICULO 29°: La no concurrencia del delegado de un Club a cada una de las sesiones del Consejo Directivo traerá aparejada obligatoriamente la sanción que corresponda.
ARTICULO 30°: En caso de ausencia del Delegado Titular de una institución, será reemplazado por el Delegado Suplente con todos los derechos y obligaciones de aquel.
ARTICULO 31°: Las serán publicas excepto cuando lo disponga o lo resuelva el Consejo con el voto de las dos terceras partes presentes, en cuyo caso serán secretas.
ARTICULO 32°: El Consejo Directivo podrá reconsiderar con el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes y por una sola vez, cualquiera de las resoluciones tomadas en la misma sesión o en una anterior.
ARTICULO 33°: Las resoluciones del Consejo Directivo tendrán fuerza ejecutiva desde que son aprobadas. Se podrá solicitar la reconsideración de una resolución ante el Consejo Directivo. Si no prospera podrá ser apelada ante la Asamblea, dentro de los (30) días corridos siguientes a su aprobación. Si esta no se expidiera dentro de los treinta (30) días de recibida, queda facultado el artefacto para apelar ente la justicia ordinaria. La reconsideración y apelación no producen efectos suspensivos. En caso de que se tratare de una pena a un jugador, el Club al que el mismo pertenezca podrá incluirlo en su equipo, pero si la apelación no prosperara el mismo perderá los puntos del o de los partidos en que hubiere intervenido y le corresponderá el doble de la sanción aplicada.
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 34°: El Presidente representa a la Asociación en todos sus actos.
ARTICULO 35°: Son deberes y atribuciones del presidente:
Convocar y presidir las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo;
Hacer ejecutar las resoluciones de las Asambleas, del Tribunal Disciplinario y del Consejo Directivo;
Suscribir las actas, documentos y comunicaciones de la Asociación a excepción de aquellas que deben llevar solo la firma del Secretario;
Firmar en nombre de la Asociación los contratos que a ella se le eleven;
Resolver cualquier caso urgente que se ofreciere, con la obligación de dar cuenta de lo actuado al Consejo Directivo en su primera sesión.
ARTICULO 36°: El Presidente es solidariamente responsable del Tesorero de los pagos que efectúen y con el Secretario de lo suscripto por ambos.
ARTICULO 37°: En caso de ausencia o impedimento temporal será reemplazado por el Vicepresidente.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 38°: El Vicepresidente es el Presidente del Tribunal de Disciplina. Debe también reemplazar el Presidente en caso de ausencia, enfermedad, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento con las mismas atribuciones y deberes.
DEL SECRETARIO
ARTICULO 39°: Son deberes y atribuciones del Secretario:
Refrendar con su firma la documentación rubricada por el Presidente con excepción de cheques y libranzas;
Suscribir con su sola firma las citaciones del Consejo Directivo y Asambleas, como asimismo otros trámites de Secretaria;
Atender inscripciones y pases de jugadores.
DEL SECRETARIO DE ACTAS
ARTICULO 40°: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
Reemplazar al Secretario en caso de ausencia, enfermedad, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento ;
Labrar el Acta de la reunión del Consejo Directivo y de las Asambleas y asentarlas en el libro respectivo:
Dar lectura del Acta anterior al inicio de cada reunión.
DEL TESORERO
ARTICULO 41° Son deberes y atribuciones del Tesorero:
La recaudación y custodia de los bienes de la Asociación;
Cumplir las órdenes de pago emitidas por el Presidente;
Depositar en Instituciones Bancarias los fondos recaudado en una cuenta a nombre de la Asociación y a la orden del Presidente y del Tesorero;
Presentar bimestralmente al Consejo Directivo un informe de tesorería avalado por los comprobantes correspondientes;
Presentar el Balance anual, informado debidamente por la Comisión Revisora de Cuentas;
Verificar los porcentajes que correspondan a la Asociación en las rendiciones presentadas por las Instituciones afiliadas;
Llevar correctamente los libros de acuerdo a la legislación vigente.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO N° 42: Estará integrada por dos (2) miembros elegidos por la Asamblea, duraran dos (2) ejercicios en sus funciones, el cargo que ocupen será estrictamente personal e indelegable, no pudiendo percibir por tal carácter ni por trabajo y/o servicios, sueldo o remuneración alguna. Tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
Revisar los libros, cuentas y cuanto concierne a tesorería;
Informar los Balances anuales, los que sin usar sus firmas no podrán ser aprobados;
Informar a la Asamblea las observaciones que tuvieran formular al manejo de fondos y las cuentas de la Asociación;
En caso de acefalia de autoridad del Consejo Directivo asumirán tal carácter debiendo llamar a Asamblea en un plazo no mayor a treinta (30) días, la que nombrara los nuevos integrantes.
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO:
ARTICULO N°43: El Tribunal Disciplinario funcionara como cuerpo independiente del Consejo Directivo y estará constituido por tres (3) miembros, siendo su presidente el vicepresidente del consejo directivo o quien este designe en su lugar. El tribunal tomara sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. El presidente tendrá voto en caso de empate.
ARTICULO N°44: El tribunal Disciplinario tendrá a su cargo resolver todas las cuestiones que le sean sometidas por el Consejo Directivo. Dichas resoluciones deberán ser tomadas de acuerdo a lo establecido en este Estatuto, Reglamento y Código de Pena vigentes.
ARTICULO 45°: Son deberes y atribuciones del Tribunal:
Emitir sus fallos dentro de los ocho (8) días contados desde que hubieran llegado a su poder el expediente y los elementos de juicio necesarios remitidos por el Consejo Directivo podrá solicitar su ampliación aún abrir un periodo de pruebas no mayor de diez (10) días;
Si el tribunal considera insuficientes los elementos de juicio remitidos por el Consejo Directivo podrá solicitar su ampliación y aún abrir un periodo de pruebas no mayor de diez (10) días
El tribunal juzgará la conducta de jugadores, árbitros, técnicos, simpatizantes y dirigentes que a juicio del consejo directivo y de los árbitros en sus informe hayan cometido faltas disciplinarias;
El Tribunal podrá reconsiderar un asunto ya votado por una sola vez y dentro de los diez días de comunicada su resolución al club que pertenece el penado y previa apelación de este.
DE LOS DELEGADOS DE LOS CLUBES
ARTICULO 46°: Los clubes afiliados a este Asociación estarán representados en las Asambleas y en el Consejo Directivo por intermedio de sus Delegados. Cada Club afiliado a la Asociación deberá designar de acuerdo a lo determinado por sus propios Estatutos, un Delegado Titular y un Delegado Suplente, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad;
No estar cumpliendo penas disciplinarias impuestas por esta Asociación;
No ser jugador activo con ficha en esta Asociación, ni Director Técnico, ni persona rentada por el Club al cual representa.
ARTICULO 47°: Los delegados acreditaron su condición de tales por medio de un Poder Especial para el caso de las Asambleas y por medio de un Poder General para las reuniones del Consejo Directivo
CAPITULO IV: DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 48°: Se establece un orden para las sesiones del Consejo Directivo que será el siguiente:
Una vez reunido en el recinto el número reglamentario de asistentes para sesionar, el Presidente declarara abriera la sesión indicando al mismo tiempo la cantidad de neutrales y delegados con que se sesiona.
Por secretaria se dará lectura al Orden del Día que constará de:
-Lectura y consideración del acta de la reunión anterior;
-Lectura e información de la correspondencia salida;
-Lectura y consideración de la correspondencia recibida;
-Lectura y consideración de planillas de partidos e informes de árbitros, planilleros, etc.
-Asuntos que hubieran sido presentados al declararse abierta la sesión por el Presidente;
-Programa de partidos y designación de árbitros.
ARTICULO 49°: A solicitud de un miembro del Consejo Directivo, un asunto podrá ser tratado fuera del orden establecido en el artículo 48, si para tal se contara con la concurrencia unánime de los asistentes.
ARTICULO 50°: Ningún miembro del Consejo Directivo podrá ausentarse durante la sesión, sin previa autorización de la presidencia quien no la otorgará son el consentimiento del Consejo en el casi de que el retiro deje al mismo sin quórum.
ARTICULO 51°: En uso de la palabra, el orador se dirigirá a la Presidencia o a los Delegados en general; en caso de que personalice habrá de referirse a la entidad representada y no al representante. Las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos quedan absolutamente prohibidas.
ARTICULO 52°: Cuando un Delegado hubiere sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión por cualquier motivo y se le reiterara el mismo en una tercera oportunidad, el Presidente podrá proponer al Consejo se le prive de la palabra por el resto de la sesión, en caso de asentimiento tendrá facultades para elevar las actuaciones al Tribunal Disciplinario.
CAPITULO V: PATRIMONIO – EJERCICIO ANUAL
ARTICULO 53°: Los recursos de la Asociación que serán empleados en el sostenimiento de la misma y en el fomento del basquetbol serán los siguientes:
Las cuotas de ingresos, afiliaciones, derechos de inscripción en torneos y competencias, aranceles por fichas, pases, certificaciones, licencias deportivas, carnets, importes de apelaciones desechadas, derechos y habilitaciones de jueces y directores técnicos y por todo otro concepto que se arancele por resolución de la Asociación;
El producto de torneos que organice y los porcentajes que le correspondas por lo que patrocine;
Las donaciones que acepte, y los subsidios y legados que le favorezcan;
Los interés y el producto de la inversión de los fondos sociales;
Todo otro recurso que ingrese por cualquier otro concepto.
ARTICULO 54°: La Asociación tiene capacidad para:
Adquirir bienes y inmuebles, administrarlos, arrendarlos o enajenarlos;
Aceptar donaciones, subsidios y legados;
Gravar con derechos reales bienes muebles e inmuebles, contraer préstamos con Instituciones financieras y con particulares;
Litigar en juicios;
Actuar en cuanto acto jurídico licito sea necesario en su vida civil y en el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 55°: Los bienes que la Asociación adquiera por cualquier título, pertenecen a la entidad como persona jurídica capaz de adquirirlos. Se necesita la aprobación de la asamblea para adquirir, gravar o enajenar bienes inmuebles.
ARTICULO 56°: El Ejercicio Económico finalizará el día veintiocho (28) de febrero de cada año.
ARTICULO 57°: A los fines impositivos la Asociación de Basquetbol de Gualeguaychú es una entidad exenta de acuerdo al artículo 20° de la ley de impuestos a las ganancias.
CAPITULO VI: DE LAS APELACIONES
ARTICULO 58°: Contra las decisiones del y del Consejo Directivo, podrá interponerse recurso de Apelación ante la Asamblea Ordinaria y extraordinaria citada al efecto. El recurrente usará sus derechos dentro de los quince (15) días de habérsele notificado las medidas apeladas. El recurrente podrá ejercita los derechos establecidos en el artículo 33°: de estos Estatutos en lo que hace a la forma de apelación.
ARTICULO 59°: Los afiliados deberán agotar todas las instancias administrativas dentro de la esfera de este deporte, dando cumplimiento a todos los Estatutos y Reglamentos. Cerrada esta etapa, podrá recurrir a la justicia local ordinaria. El incumplimiento de los establecidos en este artículo hará posible a la institución infractora de las sanciones correspondientes.
ARTICULO 60°: Los clubes afiliados a la Asociación, por intermedio de los cuerpos que prescriben sus estatutos, entenderán en primera instancia en todas las reclamaciones que no sean de competencia del Tribunal Disciplinario de la Asociación.
CAPITULO VII: DURACION – DISOLUCION
ARTICULO 61°: La duración de la Asociación es ilimitada. Ninguna Asamblea podrá resolver su disolución si por lo menos un (1) Club con sede en el Departamento de Gualeguaychú estuviera dispuesto a mantenerla.
ARTICULO 62°: La asamblea podrá tratar la disolución de la Asociación y para aprobar esta medida deberá contar con el cien (100%) por ciento de los votos. Aprobada la disolución se designara una comisión al efecto, compuesta de tres (3) miembros para proceder a su liquidación.
ARTICULO 63°: El producto de liquidación practicada por la comisión designada al efecto, será destinada al Organismo de Bienestar Social de la Provincia de Entre Ríos denominado Consejo Provincial del Deporte, con cargo de ser empleado a favor del Basquetbol y la educación física escolar. Los trofeos y gallardetes serán entregados a la Federación Entrerriana de Basquetbol.
CAPITULO VIII: DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 64°: Los Jugadores y Directores Técnicos de un Club afiliado que fueron designados por la Asociación para formar parte de un seleccionado de alguna categoría, están obligados a prestar su concurso. Si no se presentara o renunciara por alguna causa no justificada a criterio del Consejo Directivo, quedará automáticamente inhabilitado para actuar por su Club en partidos ofíciales o amistosos en la Localidad o fuera de ella por el termino de Noventa (90) días.
ARTICULO 65°: Los Directores Técnicos de los Seleccionados representativos de esta Asociación serán exclusivamente elegidos por el Consejo Directivo por mayoría de votos.
ARTICULO 66°: Cuando un Jugador o Director Técnicos de un Club afiliado se encuentre afectado al plante de un Seleccionado de Entre Ríos o Argentino, se suspenderá el campeonato local en dicha categoría, ocho (8) días antes hasta que el o los mismos se encuentren libres de tal afectación.
ARTICULO 67°: En caso de haberse inscripto para un torneo solamente dos equipos de una determinada categoría, se disputarán entre ambos dos partidos y si hubiese empate se realizara un tercer partido en cancha neutral.
ARTICULO 68°: Todo equipo que no se presenta a jugar un (1) partido se hará pasible una multa estipulada por el Consejo Directivo y aquellos que no se presenten a disputar (2) partidos consecutivos o tres (3) alternados, quedarán eliminados del Torneo, sin perjuicio de las sanciones impuestas por estos Estatutos y Reglamentos vigentes.
ARTICULO 69°: Salvo caso de fuerza mayor comprobada, las entidades están en la obligación de poner a disposición de la Asociación a los efectos de los campeonatos y sin cargo alguno, su cancha de los juegos.
ARTICULO 70°: Los colores oficiales distintivos de la Asociación de Basquetbol de Gualeguaychú serán el rojo, con vivos azules, el mismo deberá ser usado obligatoriamente en camisetas deportivas, salvo disposición oficial que obligue el uso de un color uniforme para todo el deporte representativo de Gualeguaychú, el que en tal caso será adoptado de inmediato.