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Nov 19

Reglamento Torneo Asociativo ADBG

 REGLAMENTO DE LA ADBG PARA LOS TORNEOS ASOCIATIVOS

ARTICULO 1º: El presente reglamento  regirá la disputa de los torneos asociativos que organice  la Asociación Departamental de Basquetbol  de Gualeguaychu y será de aplicación exclusiva dentro del ejido jurisdiccional deportivo de la asociación,  por lo tanto, todo club asociado respetará lo aquí reglamentado, reconociendo y acogiéndose a  toda la reglamentación vigente de la FeBER, C.A.B.B. y F.I.B.A. en lo que respecta a cuestiones disciplinarias, técnicas, administrativas y organizativas no previstas en el presente.

ARTICULO 2º: Todo Club al inicio de un torneo de la ADBG en cualquiera de sus categorías deberá hallarse al día con sus cuotas de afiliación tanto en lo que respecta a la Asociación como así también a la Federación, aquellos que no lo hicieren o que mantengan deudas con cualquiera de las entidades, no serán disputados los encuentros de cada categoría que les correspondan jugar en dicho torneo, con la pérdida de puntos correspondientes y la multa establecida en el Código de faltas de la CABB.-

ARTICULO 3º: Al inicio de cada torneo asociativo, indefectiblemente,  deberá entregarse a la ADBG. la lista de Buena Fe debidamente confeccionada (nombre completo, documento, fecha de nacimiento, nº de ficha) correspondiente a cada Categoría en la que el club participe en la que deberá incluirse el entrenador con datos  y carnet ENEBA habilitante y ayudante , constancia de cobertura de seguro para cada participante y el certificado médico de aptitud para la práctica deportiva. La  documentación deberá ser acompañada por el Documento de identidad de cada jugador que sea anotado en la planilla de juego, la que deberá ser controlada en cancha por el Comisionado Técnico, autoridad de mesa o árbitros que se encuentren en el partido, siendo éstos los responsables de la fiscalización de estas exigencias.-

ARTICULO 4º: Los aranceles de los arbitrajes y gastos que origine la mesa de control en los torneos regulares serán cubiertos por el club local. Los que sean originados por torneos de carácter cuadrangular o triangular,  serán absorbidos por todas las instituciones participantes. Aquellos torneos especiales que se desarrollen dentro del ámbito de la asociación y que revisten un manejo distinto al establecido, será acordado entre los participantes de antemano y se deberá dejar debida constancia en el acta de reunión oportuna de la ADBG.-

ARTICULO 5º: El régimen de pases de jugadores estará abierto todo el año, conforme lo establece el Reglamento General de Pases de la CABB,  pero el tiempo habilitante para la inclusión de un jugador traspasado de un club a otro dentro de esta Asociación, estará delimitado por el período de receso entre la finalización de un torneo y el inicio del próximo, o entre la finalización de una rueda y el comienzo de la próxima del mismo torneo siendo este anual, debiendo en ese caso, entregar una nueva lista de Buena fe debidamente confeccionada con los cambios producidos cada club que halla registrado pases en su plantilla.  No podrá un jugador transferido en la misma rueda de un torneo, disputar encuentros para clubes distintos. En caso de incumplir esta medida, perderá los puntos de los partidos que halla disputado el club con el jugador en infracción, aplicándosele 2 fechas de suspensión al entrenador de la categoría y una multa de CUATRO (4) aranceles de Árbitros de la ADBG de la categoría en que se produjera el incidente,  al club responsable.-

ARTICULO 6º: Aquellos jugadores cedidos con pases transitorios de un club a otro con el carácter de REFUERZO para la disputa de un torneo Provincial, Nacional o internacional, conforme a acta rubricada oportunamente, podrán seguir disputando el torneo asociativo para su club de origen sin que motive acción de protesta de ningún club integrante de esta asociación.-

ARTICULO 7º: La suspensión de un encuentro será solicitada a las autoridades de la ADBG solo por motivos de fuerza mayor, siendo responsabilidad de la entidad solicitante realizar dicha comunicación con un tiempo mínimo de 24 hs. al partido. Debiendo además en caso de ser autorizada dicha medida,  ser comunicada la misma por parte del club solicitante a la autoridad arbitral y al club con el que debe jugar el mismo, y ese encuentro no deberá ser reprogramado en un lapso no mayor a los SIETE (7) DÍAS de la fecha originaria si el torneo fuera anual y de DOS (2) DÍAS si fuera de menor duración, corriendo toda la organización del partido en la nueva fecha por parte del club que solicitó la medida, notificando a todos los intervinientes (ADBG, árbitros y club contrincante). De no cumplirse con estas medidas será aplicable una multa que corresponderá a CUATRO (4) aranceles de Árbitros Asociativos de la categoría .-

Si la suspensión se diera en un  encuentro entre clubes de distintas ciudades y no hubiera sido comunicada conforme a lo enunciado en párrafo anterior por el club local y el club visitante  hubiera viajado para la disputa del partido, el club local deberá además hacerse cargo de los gastos de traslado de los planteles, y este gasto deberá ser debidamente notificado a la  ADBG.

ARTICULO 8º: Todos los resultados de los partidos de las distintas categorías deberán ser comunicados vía mail al correo de la ADBG, o por mensaje telefónico a las autoridades de la ADBG dentro de las 24 hs. luego de disputado cada encuentro por el club que cumplió la condición de local, y en caso de torneos cuadrangulares o triangulares, será efectuada  por cada uno de los clubes participantes. De no cumplirse esta medida en tiempo y firma, será aplicable una multa de UN (1) arancel de Arbitro de la Asociación de la categoría del encuentro en cuestión, y si fuera jornada doble se aplicará 1 arancel por cada encuentro. Asimismo, esta comunicación también deberá ser efectuada por el árbitro interviniente, quedando sujeto su incumplimiento de la medida a el accionar de la Comisión Técnica Arbitral de la Asociación,.

ARTICULO 9º: Las planillas de cada juego serán entregadas a la ADBG por los árbitros participantes en los mismos, conjuntamente con los informes disciplinarios que se originen, dentro de las 24 hs. de disputado el encuentro. Debiendo ser remitido los mismos antes de las 24 hs. de recibidos al Tribunal de Disciplina para su análisis y tratamiento.

ARTICULO 10º: Los  clubes que por algún motivo especial no puedan jugar en su estadio, podrán solicitar a otra institución su cancha para cumplir con el encuentro ejerciendo su Localia en dicho estadio, debiendo comunicar oportunamente dicha situación y correspondiéndole los mismos derechos y obligaciones para dicho encuentro. Dicha cancha deberá reunir las condiciones reglamentarias necesarias para la disputa de un partido, siendo responsabilidad del/o los  árbitros designados dar la habilitación del lugar. Si el lugar elegido no cumpliera los requisitos exigibles y motivara la suspensión del encuentro, será de aplicación será de aplicación lo establecido en el Código de Disciplina de la C.A.B.B. para la presente situación.-

ARTICULO 11º: En los torneos regulares de esta Asociación el cobro de entradas de los encuentros será realizado por el club local y  el importe de la recaudación será para el mismo. En torneos cuadrangulares y/o triangulares, el cobro lo realizará el club donde se juegue dicha jornada y la recaudación será destinada al pago de los gastos de arbitraje, mesa de control y/o todo otro gasto que demande el desarrollo del torneo, y en caso de no cubrirse la totalidad de estos  gastos, se procederá conforme lo establecido en el Artículo 4º del presente reglamento.-

ARTICULO 12º: El régimen disciplinario será ejercido por el Tribunal de Disciplina de esta Asociación conforme a la aplicación del Código de Disciplina de la C.A.B.B.-

ARTICULO 13º: Cada institución que deba cumplimentar una acción de protesta sobre una cuestión prevista, deberá realizarlo mediante nota escrita dirigida al Consejo Directivo de la ADBG en los términos previstos y efectuando el pago del arancel correspondiente a dicho acto, acompañando a la medida cuestionada copia la documentación que argumenta la protesta (planilla de juego, lista de buena fe, etc.).-

ARTICULO 14º: El arancel de protesta estará fijado en reunión de la ADBG antes de iniciarse los torneos asociativos, pudiendo adoptarse si no hay consenso sobre el mismo o no se hubieran tratado dichos aranceles, los importes que para la situación, regule la FeBER,  y su falta de pago será motivo de desestimación  de la protesta sin la substanciación debida.

ARTICULO 15º: Las protestas deberán ser enviadas a la ADBG,  como se refiriera anteriormente, debidamente fundadas hasta un plazo máximo de 24 hs. posteriores al encuentro.-

ARTICULO 16º: En el caso que se disponga desde el Consejo Directivo de la ADBG el cobro de cuota de inscripción de equipos de cada categoría para la disputa de los torneos asociativos, esta condición será cumplimentada dentro de la fecha prevista previa al inicio de la competencia y, en caso de falta de pago de la misma, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2º de este cuerpo reglamentario.

ARTICULO 17º: Durante el desarrollo de los torneos asociativos, los clubes deberán concurrir con carácter obligatorio a las reuniones que cite la ADBG, a través de su delegado, aquel club que tenga mas de DOS (2) reuniones sin presencia de su representante, será de aplicación multa de DOS (2) A.J.C. de la ADBG.

ARTICULO 18º: Para todas aquellas situaciones que no se encuentren previstas en el presente cuerpo reglamentario y no sea de aplicación otros de carácter provincial, nacional o internacional, quedarán sujetas a la resolución del Consejo Directivo de esta Asociación.

ARTICULO 19º: Al comienzo de cada año deportivo el C.D. de la Asociación establecerá el costo de el Arancelamiento de todos los trámites que sean de ejecución en esta jurisdicción, entiéndase cuotas de afiliación, pases, aranceles arbitrales, protestas, etc. debiendo ser comunicados y notificados todos los clubes de los montos establecidos.

Si estos montos no hubiesen sido fijados por razones de fuerza mayor, serán de aplicación los que se hallan establecidos por la Federación, con un descuento del 20 % sobre cada importe,  siempre que estos no sean inferiores a los utilizados en la asociación.

El presente reglamento ha sido tratado y aprobado en Asamblea ordinaria de la Asociación, llevada a cabo el día 30 de julio del año 2015, conforme consta en acta.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –